La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A. contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente revocó la decisión de fecha 12 de febrero de 2008, así como la del 31 de enero de 2008, dictadas por el citado tribunal.
En segundo lugar, se homologó el desistimiento efectuado por los apoderados judiciales de la empresa, el 22 de enero de 2008 ratificado mediante diligencia del 7 de febrero de ese mismo año, del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente en fecha 10 de mayo de 2007, contra las Resoluciones Nros. 0780064155 y 0780064156, ambas del 30 de marzo de 2007.
Las referidas Resoluciones fueron interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se estableció que a través de las mismas "se negó a la contribuyente el reintegro de la cantidad de Bs. 1.092.020.258,53, "derivados de créditos fiscales por concepto de retenciones del impuesto al valor agregado no descontada de la cuota tributaria"."
ANTECEDENTES
Evidencia la Sala que "del escrito recursorio y de las actas que cursan insertas en el expediente se evidencia: En fecha 23 de marzo de 2006, la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A., solicitó ante la Administración Tributaria, la recuperación de créditos fiscales ""asociados a las retenciones en exceso causadas y no descontadas de la cuota tributaria del Impuesto al Valor Agregado para los períodos comprendidos entre el mes de junio de 2004 y el mes de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 2.370.468.844,00"".
"En fecha 30 de marzo de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó las Resoluciones Nros. 0780064155 y 0780064156, mediante las cuales acordó parcialmente la solicitud efectuada por la contribuyente "reconociendo la recuperación de los créditos por Bs. 2.043.760.004,53 y rechazando la cantidad de Bs. 1.092.020.258,53"."
ALEGATOS DEL CONTRIBUYENTE
Fundamentaron los apoderados judiciales de la empresa Colombina de Venezuela, C.A., alegando razones de hecho y de derecho entre los que exponen que ""las sentencias recurridas" se encuentran afectadas de nulidad absoluta ""por falta de aplicación del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y errónea aplicación de la norma prevista en el artículo 265 eiusdem" (") "Esgrimieron que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se limita al desistimiento del procedimiento" (") "Manifestaron ""que la recurrida infringió por falta de aplicación, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil (")."
ALEGATOS DEL FISCO NACIONAL
La representación judicial del Fisco Nacional presentó "escrito de alegatos" respecto de la apelación incoada por la contribuyente, exponiendo que "es inoperante la aplicabilidad del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el proceso tributario".
"Manifestó que la contribuyente desistió del recurso contencioso tributario ""procediendo entonces el desistimiento conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no por lo dispuesto en el artículo 265 eiusdem""."
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Constata la Sala en el presente caso que "la existencia de facultad expresa para desistir a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colombina de Venezuela, C.A." por lo que "homologa el desistimiento efectuado por la representación judicial de la contribuyente el 22 de enero de 2008, ratificado mediante diligencia del 17 de febrero de ese mismo año, del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de mayo de 2007, contra las Resoluciones Nros. 0780064155 y 0780064156, ambas del 30 de marzo de 2007."
"Finalmente, visto que en el escrito de "contestación de la apelación ejercida", la representación fiscal solicitó ""se declare en primer lugar si la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil es aplicable a los procedimientos de recursos contencioso tributarios e igualmente, dada su especial naturaleza cuál sería la oportunidad para considerar que se ha efectuado la contestación de la demanda en los juicios contenciosos tributarios y en consecuencia cuándo debe la Administración Tributaria dar su consentimiento en los casos en que el desistimiento ha sido efectuado por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil"", esta Sala considera inoficioso entrar al conocimiento de dicha solicitud, en virtud de haberse establecido que en la presente causa es aplicable el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no la norma del artículo 265 eiusdem." |