lunes, 25 de enero de 2010
Dictaminó la Sala Electoral del TSJ
Declarado desistido recurso contra una Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral
Ver Sentencia

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró desistido el recurso contencioso electoral presentado por Aquilino Antonio Márquez Hernández, contra una Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

 

            Sobre el presente caso, el 30 de noviembre de 2009, Aquilino Márquez Hernández, actuando con el carácter de alcalde electo del municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el CNE, publicada en la Gaceta Electoral número 503 del 17 de noviembre de 2009.

 

            Mediante la referida Resolución el ente rector del Poder Electoral ordenó la repetición del acto de votación en las mesas números 1 y 4 de la Unidad Educativa Nacional Básica Federico R. Chirinos, así como en la mesa número 2 de la Unidad Educativa Guasipati, San José El Palmar, en virtud de que las actas de escrutinios correspondientes a dichas mesas fueron anuladas por adolecer del vicio de inconsistencia numérica. 

 

            El 2 de diciembre de 2009, la Sala Electoral del TSJ dictó sentencia mediante la cual admitió el recurso interpuesto y acordó suspender los efectos del acto impugnado, la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el máximo órgano comicial.

 

            El 14 de diciembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21. 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

 

            Precisó la Sala Electoral que el  artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece que la citación de los interesados se podrá realizar mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

 

            Agrega el dictamen que a apropósito de este cartel, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia número 147 del 11 de noviembre de 2009, que: "" el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo".

 

             En el presente caso, precisa la sentencia, el cartel de emplazamiento se libró el 14 de diciembre de 2009, por lo que la parte recurrente "debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 15, 16 y 17 de diciembre de 2009, y 11, 12, 13 y 14 de enero de 2010. De modo que hasta el 14 de enero de 2010 el recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada."

 

             Sin embargo, constató la Sala, el referido lapso de 7 días transcurrió íntegramente, sin que el recurrente cumpliera con su obligación de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado, ello a pesar de que lo retiró el 16 de diciembre de 2009, "razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

 

            Agrega la sentencia que visto el anterior pronunciamiento, "se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada el 2 de diciembre de 2009, mediante la cual esta Sala Electoral suspendió los efectos de la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 503 del 17 de noviembre de 2009."

 

Fecha de Publicación:
  25/01/2010

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