miércoles, 27 de enero de 2010
Sentenció Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad incoada contra Providencia Administrativa dictada por Conatel
Ver Sentencia

Para la continuación de la presente causa, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió un recurso de nulidad incoado por la Asociación Civil para el Fomento y Promoción del Esfuerzo (Asoesfuerzo) y otros, contra el numeral 2 del resuelto de la Providencia Administrativa PADSR-1.426 de fecha 02.07.09, dictada por la Directora General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

            Con dicho acto administrativo se ordenó, entre otros aspectos, ""la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles (") Y Asoesfuerzo, plenamente identificadas, con el fin de determinar si la conducta desplegada por las mismas, está incursa en el supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión".

 

            Esta Juzgado, luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, evidenció que las mismas no encuentran presentes en este asunto, por lo cual admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

Asimismo, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Directora de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/01/2010

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