El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político " Administrativa ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de examinar lo atinente a la "caducidad de la acción", y de ser procedente continúe la sustanciación del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por los apoderados judiciales de la familia Belfort Istúriz
ANTECEDENTES
Mediante sentencia N° 01634, publicada en fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 13 de agosto de 2009, interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Raiza Elizabeth Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz, Antonio José Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort Istúriz, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 148, de fecha 31 de julio de 2009, notificada el 1° de agosto de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
En dicho fallo -entre otras decisiones- la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados.
En este sentido el Juzgado revisó la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, "y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01634 dictada por esta Sala y de la presente decisión". |