jueves, 28 de enero de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir solicitud de rectificación de partida de nacimiento
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Advirtieron que aún cuando en el caso concreto la competencia para conocer la presente solicitud correspondería a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ¿nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada¿

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada y presidenta Evelyn Marrero Ortiz, declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Yane del Carmen Rosales de Barrueta, a favor de su menor hijo, interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

 

            En consecuencia, la Sala decidió revocar "la decisión consultada de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en los términos expuestos en este fallo".

 

            Dicho Juzgado remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, "en virtud de la decisión dictada el 10 de noviembre de 2009 (") mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos", por  "considerar que el conocimiento del caso de autos le corresponde al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Aprecia la Sala que la pretensión de la parte actora va dirigida a obtener la corrección de la partida de nacimiento de su menor hijo, a los fines de que "se coloque el nombre del niño tal y como aparece en la Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital "José Gregorio Hernández" del Estado Trujillo". En este sentido la Sala observó que ciertamente, hay una discrepancia entre el nombre que aparece en la Constancia de Nacimiento y la copia certificada del "Acta de Nacimiento N° 273" emanada de la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo.

 

            Por su parte, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró que "al tratarse la solicitud de autos de la corrección de un error material cometida en una partida de nacimiento la competencia para corregir el error corresponde a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes".

 

            Para decidir la Sala recordó varios aspectos, pero resalta que en anteriores oportunidades ha señalado que "una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de los Consejos de Protección) provocaría dilaciones indebidas, contrarias a la urgencia requerida para salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados, además de atentar flagrantemente contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Desde esta perspectiva, advirtieron que "aun cuando en el caso concreto la competencia para conocer de la solicitud formulada para rectificar un error material de una partida de nacimiento correspondería a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada por haber considerado la parte actora como más idónea para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento la vía judicial, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses del niño, además de asegurar una pronta respuesta acorde con la celeridad que el caso amerita".

 

            Por estas razones la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente solicitud, y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/01/2010

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