lunes, 01 de febrero de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Extinguida la acción en recurso de nulidad interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
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La recurrente no compareció a manifestar el interés requerido, por lo que la Sala estimó ¿inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual no existe interesado¿



            La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró "extinguida la acción" en el recurso de nulidad interpuesto por la firma mercantil Mantenimientos Manplaver C.A., contra el acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, "en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal".

 

            Se trata de un recurso ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 271 de fecha 27 de septiembre de 1995, dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, -hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda-, a través de la cual se designó a la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C. S.A., para que continuase encargada de la administración y mantenimiento del Puerto de La Guaira.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            En este caso la Sala Accidental pasó a revisar las actas procesales en las que constató que el 28 de septiembre de 2000 se dijo "Vistos" y que desde la última actuación del apoderado judicial de la recurrente en fecha 9 de febrero de 2006, oportunidad en la cual solicitó se emitiese pronunciamiento, hasta la presente fecha, "han transcurrido más de tres años sin advertirse en los autos que durante ese período la parte actora hubiese realizado actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, denotando una absoluta inactividad procesal", dice la sentencia.

 

            Es así como mediante decisión N° 00772 del 3 de junio de 2009, el Máximo Tribunal ordenó la notificación de dicha firma mercantil, para que en el lapso de treinta días continuos, "manifestase su interés en que se decidiera la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal".

 

            En tal sentido la Sala observó que desde 17 de noviembre de 2009 la recurrente no compareció a manifestar el interés requerido, por lo que la Sala estimó "inútil y gravoso continuar con un juicio en el cual no existe interesado", y es así como decidió declarar "extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia" y así lo determinó.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/02/2010

Pagina Web:
  

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