lunes, 01 de febrero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso de nulidad interpuesto por una sociedad mercantil
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyo Club Valencia, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo del 26 de junio de 2009, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

            Mediante el referido acto administrativo se declaró "...sin lugar la oposición realizada por la sociedad mercantil Toyoclub Valencia, C.A. (") Segundo: Se confirma la medida preventiva innominada adoptada en fecha 21 de mayo de 2009 por este Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mientras dure el procedimiento administrativo iniciado a tal efecto a Toyo Club Valencia, C.A.".

 

            Luego de revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no encontrarlas presentes en este asunto, se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta.

 

            En vista de la admisión el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó citar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Se ordenó igualmente librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            Además, el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la referida Ley Orgánica, acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

           

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

            Por último en relación a la solicitud de Toyo Club Valencia, C.A. para que se decrete medida cautelar innominada referida a que"...se ordene al Indepabis la devolución inmediata de los 24 vehículos incautados a nuestra representada...", el Juzgado de Sustanciación indicó que "en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado..."".

 

Fecha de Publicación:
  01/02/2010

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