El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., por lo que se ordenó emplazar a la mencionada sociedad mercantil.
El Juzgado, luego de revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., para que comparezca ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo "sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada"", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.
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