miércoles, 03 de febrero de 2010
Ordenan al Min-PP para el Ambiente decidir el fondo del recurso ejercido
Con lugar recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ocupación de terreno en el Lago de Valencia
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La decisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente deberá ser dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

            En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político Administrativa del TSJ, declaró con lugar  el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por la apoderada del Instituto Corporativo de la Vivienda del estado Aragua, Iinvivar, contra la Resolución Nº RI-424 de del 24 de marzo de 2006, dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, relacionada con la ocupación del territorio para el desarrollo urbanístico propuesto en el Lote Nº 1, del Sector Coropo, por cuanto dicho uso no está permitido para el área de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia.

 

            En esta misma sentencia se admitió la participación de la Organización Comunitaria de Vivienda,, OCV, Conjunto Residencial Ezequiel Zamora, como terceros adhesivos simples y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente decidir el fondo del recurso jerárquico ejercido por el ente accionante dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

NEGATIVA DE LA OCUPACIÓN

            El texto de la sentencia indica que el 13 de junio de 2003, la ciudadana Ing. Ana Virginia Marco Herrera, en su carácter de Presidenta del Invitar, solicitó ante la Dirección Estadal Ambiental Aragua, las Variables Ambientales para un lote de terreno denominado Lote N° 1, con una superficie de 13,93 hectáreas, propiedad de ese Instituto, y que forman parte de una mayor extensión de la Hacienda Coropo, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Aragua, en el cual se pretende desarrollar un proyecto urbanístico para la O.C.V. Ezequiel Zamora.

 

            Refirió que, la Dirección Estadal Ambiental Aragua, mediante oficio recibido el 7 de agosto de 2003, decidió negar la Autorización para la Ocupación del Territorio para el desarrollo urbanístico en dicho lote de terreno, por cuanto determinó que el mismo "se ubica en la Unidad Planicie del Lago de Valencia, Sub-Unidad Sistema Riego Zuata-Taiguaiguay, para la cual se asigna el Uso Agrícola Vegetal el cual es incompatible con el Uso Residencial propuesto, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia". En tal sentido, señaló que la mencionada dependencia del Ministerio recurrido concluyó que el terreno en cuestión debía ser conservado impidiéndose que sea destinado a otros usos incompatibles.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Tras la revisión de las actas del caso, que incluyen un informe de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, la Sala consideró que en este caso debe declararse la nulidad de la Resolución N° RI-424 del 24 de marzo de 2006, mediante la cual el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la parte actora contra la Providencia Administrativa N° 015 dictada por la Dirección Estadal Ambiental Aragua de ese Ministerio, el 9 de septiembre de 2003.

 

            Asimismo, ordenó al órgano recurrido decidir el fondo del recurso jerárquico en cuestión dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el entendido que debe asegurarle los correspondientes derechos y garantías a los interesados en dicho procedimiento, esto es: al ente estadal accionante, a la Secretaría de Estado para Asuntos Ecológicos y Ordenamiento Territorial y a la Asociación Civil "Organización Comunitaria de Vivienda, OCV, Conjunto Residencial Ezequiel Zamora.

 

            En tal sentido, la Sala concluyó que en virtud de encontrarse en proceso de liquidación el Instituto Corporativo de la Vivienda de Aragua, Invivar, acordada por la Ley que autoriza al Ejecutivo de Aragua, para proceder a la Supresión y Liquidación de dicho ente, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad político territorial N° 1495 del 13 de mayo de 2009, se ordenó notificar de la presente decisión a la recurrente a través de su Junta Liquidadora, y así se declaró.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/02/2010

Pagina Web:
  

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