miércoles, 03 de febrero de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Solicitan a la Alcaldía del Municipio Brión antecedentes administrativos de la Sociedad Mercantil ASEAS, C.A.
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá PaolinI  ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, para que remita a la Sala los antecedentes administrativos correspondientes a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A., para lo cual se le otorga el lapso de diez días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación.

 

            Como se recordará, adjunto al oficio Nº 98-1364 del 19 de mayo de 1998, recibido el día 27 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada Josefina Varela Quintero, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo Aseas, C.A., contra el acto administrativo de fecha 16 de febrero de 1996 dictado por el Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, mediante el cual se declaró la nulidad del contrato de servicios suscrito el 2 de junio de 1995 entre la recurrente y dicho Municipio, por no cumplir "con los requisitos establecidos en la Ordenanza sobre Contraloría Municipal".

 

            Ahora bien "precisa el fallo-, "estando en la oportunidad correspondiente para decidir el fondo del asunto debatido, revisadas las actas que conforman el expediente se advierte que para la fecha, la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda no ha dado cumplimiento a lo solicitado según oficio N° 96-4482 librado en fecha 18 de octubre de 1996 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido por ese órgano administrativo el 22 de octubre del mismo año, razón por la que esta Sala, a los fines de dictar la sentencia correspondiente, acuerda ratificar dicha solicitud y en ese sentido ordena oficiar al Alcalde del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que remita a esta Sala los antecedentes administrativos correspondientes a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A., para lo cual se le otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación".

 

 

Fecha de Publicación:
  03/02/2010

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