jueves, 04 de febrero de 2010
Sala Político Administrativa Accidental decidió
Ordenan al Distrito Metropolitano de Caracas a que manifieste su interés en controversia administrativa con el Municipio Chacao
Ver Sentencia

La Sala observó que este procedimiento actualmente está ¿en el estado de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Chacao, en virtud de haberse decretado la reposición de la causa al estado de admisión¿.

            La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada y vicepresidenta Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó notificar al Distrito Metropolitano de Caracas,  a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en continuar con la controversia administrativa planteada con el Municipio Chacao del estado Miranda.

 

            Se trata de una demanda interpuesta el 19 de octubre de 2004 por la apoderada judicial especial del Distrito Metropolitano de Caracas, "por el supuesto incumplimiento por parte de dicho Municipio, de hacer efectiva la transferencia de las órdenes de pago debidas al Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes a los dozavos por concepto de participación del 10% en el Situado Constitucional y 10% de los ingresos propios generados durante los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003 de conformidad con el artículo 22, numerales 4 y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas".

 

ANTECEDENTES

 

            Mediante sentencia N° 02122 publicada el 10 de noviembre de 2004, la Sala declaró su competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto y ordenara el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            El 24 de septiembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala, "en virtud de que la causa se encuentra paralizada desde el 19 de septiembre de 2007" y planteó la perención de la instancia, la cual fue solicitada también por la representación judicial del Municipio Chacao.

 

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

 

            En este caso la Sala observó que este procedimiento actualmente está "en el estado de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio Chacao, en virtud de haberse decretado la reposición de la causa al estado de admisión".

 

            En tal sentido, y visto que ha transcurrido un largo período desde la oportunidad en que la parte accionante actuó en el expediente, la Sala Político-Administrativa decidió ordenar su notificación, a fin de que, dentro de un lapso de treinta días continuos manifieste si conserva el interés en continuar con la presente causa.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/02/2010

Pagina Web:
  

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