jueves, 04 de febrero de 2010
Ejercida contra resolución de la CGR que lo inhabilita por un período de dos años
Remiten a la Sala Constitucional expediente de solicitud de amparo interpuesta por Luis Lippa
Ver Sentencia

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, remitió a la Sala Constitucional la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Gian Luis Lippa Preziosi, contra la sanción de ""inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años"" que le fuera impuesta por la Contraloría General de la República.

 

            Hay que recordar que el referido ciudadano, manifestó  que "como consecuencia de tal inhabilitación que (") se hizo efectiva de forma inmediata, [se vió] impedido de realizar la postulación como candidato al cargo de gobernador del estado Apure, en las elecciones regionales efectuadas en el mes de noviembre de 2008"

 

            En este sentido expuso que sin embargo, no acude a la Sala ""a formular observaciones sobre la constitucionalidad de la norma de la Ley Organica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal base de la inhabilitación política de la que [ha] sido objeto, ni a impugnar acto alguno del ciudadano Contralor General de la República; al contrario, sin entrar en consideraciones sobre la inhabilitación primaria, partiendo de que fue ejecutada desde el día 14 de abril de 2008, lo cual se materializó en la imposibilidad de realizar [su] postulación como candidato al cargo de gobernador del estado Apure, el cual ejercía en ese momento histórico de las elecciones regionales efectuadas el 23 de noviembre de 2008, [trae ante la Sala] una situación que se ha presentado en el mes de diciembre de 2009 y el de enero de 2010".

 

            En ese sentido, destacó que de conformidad con información publicada en la página Web de la Contraloría General de la República, ""se pretende computar la inhabilitación política de que [ha] sido objeto desde el día 5 de enero de 2009 hasta el día 5 de enero de 2011. Tal situación tiene la consecuencia práctica de impedir [su] participación en el proceso electoral que se celebrará el 26 de septiembre de 2010"

 

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

            Le correspondió a la Sala determinar, en primer lugar, su competencia para conocer y decidir la pretensión interpuesta, y en tal sentido observó que se evidencia que la acción se encuentra dirigida a restituir la presunta lesión de los derechos políticos del accionante ocasionada por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, al extender la sanción de inhabilitación política impuesta por el Contralor General de la República hasta el 05 de enero de 2011, cuando a juicio del actor los efectos de la sanción se extinguen en fecha 14 de abril de 2010.

 

            En ese sentido, advirtió la Sala que aún cuando el amparo no se encuentra dirigido a cuestionar la sanción de inhabilitación impuesta ni su lapso de duración, el análisis requerido por el accionante no puede circunscribirse al estudio de la actuación de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, toda vez que, resulta imprescindible, examinar el acto dictado por el Contralor General de la República, mediante el cual se inhabilita al accionante, con el objeto de determinar la duración de la sanción y a partir de que momento se fijaron sus efectos.

 

            Asimismo, señalo la Sala que tal como lo reconoce el propio actor, la facultad para declarar la responsabilidad administrativa de un funcionario público corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Contralor General de la República (vid. artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal), de allí que, aún cuando se atribuye a la identificada Dirección General de Procedimientos Especiales de esa Contraloría la competencia (vid. numeral 9 del artículo 2 de la Resolución N° 01-00121 de fecha 23 de diciembre de 2003, sobre la Organización y Funcionamiento de General de la República en la Gaceta Oficial N° 37881 del 17 de febrero de 2004), para ""participar a las autoridades que corresponda las decisiones a que se refieren los numerales 6 y 7 del presente artículo", -decisiones administrativas entre las cuales figura la inhabilitación-, no puede desvincularse de las funciones del ciudadano Contralor General de la República la interpretación presuntamente errónea que efectuó la Dirección General de Procedimientos Especiales adscrita a su Despacho, toda vez que, de conformidad con el artículo 37 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública: "Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante" (vid. Gaceta Oficial  N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). 

 

            En ese sentido, es propicio advertir que la Sala Electoral se encuentra vedada, en vía de amparo constitucional, para examinar actuaciones administrativas emanadas de las altas autoridades del Poder Público Nacional previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es la Contraloría General de la República, de allí que dicho órgano jurisdiccional declara su incompetencia en atención al criterio orgánico, por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala desde sus inicios (vid. Sentencia Nº 90 de fecha 26 de julio de 2000, caso César Acosta Marín y otros contra la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela).

 

            En virtud de lo anterior, la Sala Electoral declaró su incompetencia para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia.

 

Fecha de Publicación:
  04/02/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)