jueves, 04 de febrero de 2010
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Inadmisible medida cautelar de amparo interpuesta por jueza destituida del cargo
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró inadmisible la medida cautelar de amparo constitucional interpuesta por la abogada  Diana Beatriz Vásquez Bass, contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de jueza.

           

            El presente caso se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por Diana Vásquez Bass, contra el acto administrativo dictado el 13 de noviembre de 2009 por la referida Comisión, mediante el cual "(") se [le destituyó] del cargo de jueza Titular del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial".

           

            La Sala del Alto Tribunal se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la pretensión de amparo constitucional y al respecto constató que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley que rige las funciones del Tribunal Supremo de Justicia.

           

            Precisa la Sala que no se pronuncia con relación a la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuestión que será examinada al momento de la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación.

           

            Indicó la Sala Político Administrativa que en vista de lo anterior, al no incurrir la presente solicitud en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el señalado artículo 19, excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, se admitió provisionalmente el presente recurso de nulidad.

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

           

            En relación con la medida cautelar de amparo, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia apreció de la trascripción parcial del escrito recursivo presentado por la abogada Diana Vásquez Bass, que solicitó medida cautelar de amparo constitucional con fundamento en lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en forma simultánea o conjunta, alude a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, a su vez, establecen las medidas cautelares nominadas e innominadas.

           

            Señala la Sala que "de allí que, de haber querido solicitar alguna de las providencias cautelares contempladas en esos artículos del Código adjetivo, debió haberlo hecho con carácter subsidiario al amparo peticionado, en vista del carácter extraordinario de este último. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00659 y 00813 de fechas 20 de mayo y 4 de junio de 2009)."

           

            Recordó la Sala del TSJ que el numeral 5 del artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ("omissis") 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes"".

           

            Como ha sido advertido, señala la Sala Político Administrativa, "del escrito recursivo se deriva que la accionante solicitó un mandamiento cautelar de amparo constitucional tendente a suspender los efectos del acto administrativo impugnado, conjuntamente, y así lo infiere esta Sala, con una medida cautelar innominada que también persigue el mismo fin, con base en lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, conforme a la norma transcrita, la Sala declara inadmisible la medida de amparo cautelar peticionada."

           

            Finalmente, acerca de la aludida medida cautelar innominada, "este Órgano Jurisdiccional proveerá lo conducente luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado", precisó la sentencia del Alto Juzgado del país.

 

 

Fecha de Publicación:
  04/02/2010

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