lunes, 08 de febrero de 2010
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Sin lugar recurso interpuesto en un caso de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado
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           La Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Robert Deudyd Jiménez Montaño, condenado a prisión por la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Calzadilla y Ramón García.

 

            En el presente caso el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 13 de mayo de 2009, condenó a Robert Deudyd Jiménez, a la pena de 26 años de prisión por el referido delito.

 

            Contra la anterior decisión ejercieron recurso de apelación los defensores privados de Robert Deudyd Jiménez Montaño, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 22 de septiembre de 2009, y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sexto de Juicio contra el mencionado ciudadano.

 

            Posteriormente la defensa de Robert Deudyd Jiménez Montaño interpuso recurso de casación, esgrimiendo en su escrito la "1.- Violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cumplió con la imputación, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 especialmente el numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial fundamento en el artículo 191 ejusdem..".

 

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al estudiar el recurso interpuesto concluyó "que al ciudadano acusado Robert Deudyd Jiménez Montaño, no se le han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales y legales (el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud de que fue debidamente imputado, al ser presentado en la Audiencia celebrada el 9 de mayo de 2007, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por el delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Francisco Calzadilla y Ramón García."

 

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Juzgado de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jiménez Montaño.

 

Fecha de Publicación:
  08/02/2010

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