lunes, 08 de febrero de 2010
Sala de Casación Civil decidió
Sin lugar un recurso de casación anunciado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo
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La Sala observó que en dicha sentencia quedó expresado que ¿la declaración de existencia de una unión concubinaria y la partición y liquidación de la comunidad de bienes que deriva de aquella, se tramitan por procedimientos distintos¿

             La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, declaró sin lugar un recurso de casación anunciado y formalizado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.  En este sentido, la Sala decidió  condenar al recurrente al pago de las costas "por haber resultado infructuoso el recurso formalizado".

 

            Se trata de un juicio por existencia de unión concubinaria y partición, iniciado por la ciudadana Guillermina Montes contra Ernesto Caraballo, en el que el referido Juzgado por decisión de fecha 20 de julio de 2009, "conociendo en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por a quo, que declaró con lugar la demanda incoada en contra de su representado; decidió con lugar el recurso interpuesto, anulando en razón de ello el auto de admisión de la demanda y declarando inadmisible la demanda".

 

            Seguidamente y contra el precitado fallo fue anunciado el recurso de casación por parte de la demandante, el cual fue impugnado.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            En la presente denuncia corresponde a esta Sala hacer notar, que la parte actora, "además de demandar la declaratoria de existencia de su unión concubinaria con el demandado, también pretende la partición y liquidación de la comunidad de bienes que según sus consideraciones; dicha unión produjo".

 

            En este sentido la Sala observó que en dicha sentencia quedó expresado que "la declaración de existencia de una unión concubinaria y la partición y liquidación de la comunidad de bienes que deriva de aquella, se tramitan por procedimientos distintos".

 

            Por estas razones la Sala consideró que "siendo que los criterios jurisprudenciales que le sirvieron de fundamento a aquel juzgador para pronunciar la inadmisibilidad y anular el auto de admisión de la demanda y las actuaciones posteriores al mismo; se encontraban ya vigentes para la fecha de introducción y admisión de la demanda, debe determinarse que no existe en la recurrida, violación alguna ni al principio de irretroactividad, ni al derecho a la defensa de la parte demandante, tal como lo aseveró el denunciante".

 

            En el mismo orden de ideas la Sala agregó que "respecto a la aplicabilidad de los criterios usados por el ad quem para fundamentar su decisión, que el asunto de la inepta acumulación es materia de orden público, y por tal razón el sentenciador de la recurrida, tal como lo hizo; debía pronunciarse sobre ello".

 

            Por ende y de acuerdo a lo expuesto, por no haberse encontrado quebrantamiento alguno a los artículos 15 del Código de Procedimiento Civil y 26, 49 ordinales 2 y 6; y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "la denuncia examinada resulta improcedente" y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/02/2010

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