La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido, la Sala decidió condenar a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una incidencia de recusación surgida en el juicio por cobro de bolívares, seguido por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Venezolana de Alquiler, C.A. (Venaca), contra los ciudadanos René, Elke, Tanya, Adelaida y Nathalie Brillembourg Capriles, en el que el referido Juzgado declaró sin lugar la recusación intentada por los demandados, contra la Dra. Lisbeth Segovia Petit, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dice la sentencia que contra la referida decisión, "los demandados anunciaron recurso de casación, el cual les fue negado por auto de fecha 8 de agosto de 2008, contra el que se ejerció recurso de hecho, y en fecha 26 de mayo de 2009, fue declarado con lugar por esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose el de casación".
ÚNICO
En este caso la Sala por auto fechado el 18 de noviembre de 2009, acordó practicar por Secretaría "el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, contados a partir del día siguiente a la notificación consignado en autos, que corre inserto en el folio 180 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil".
En este sentido el cómputo practicado arrojó que "el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 1 de octubre de 2009, día siguiente a la notificación consignada en autos, y venció el día 9 de noviembre del mismo año, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización".
Es así como la Sala concluyó que le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, "al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización". Por consiguiente, decidió declarar perecido el presente recurso de casación y así lo estableció.
|