jueves, 11 de febrero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida acción de nulidad introducida contra providencia administrativa dictada por el Ministerio del P.P. para el Ambiente
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una acción de nulidad por silencio administrativo introducida por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., ante el ahora Ministro del Poder Popular para el Ambiente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº R-16-05-00-08-1092, de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa.

 

            Con dicho Acto Administrativo se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Luis León, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil, en contra de la providencia administrativa Nº 16-05-00-08-1092, del 19/01/09, con la que se le impuso al accionante una multa por la cantidad de 8.500 unidades tributarias equivalentes, para la fecha, a 391.000,00 B.F.

 

            Este Juzgado, luego de revisar  las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, determinó que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, por lo cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            Asimismo, en lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

Fecha de Publicación:
  11/02/2010

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