viernes, 12 de febrero de 2010
Sala Electoral decidió
Admiten acción de amparo constitucional contra Directiva de la Caja de Ahorros del Ministerio de Infraestructura
Ver Sentencia

En el presente caso la Sala observó que no se configuró ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acordó su tramitación conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000

           La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, se declaró competente para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Manuel Colmenares, contra la omisión de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), ""en convocar a las elecciones de la Comisión Electoral, para que ésta convoque a unas elecciones de nuevas autoridades".

 

            En la misma decisión, la Sala admitió la acción de amparo interpuesta y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar. En este sentido, acordó tramitar "conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Previo al pronunciamiento relativo a la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, le correspondió a la Sala pronunciarse respecto a la competencia para su conocimiento, para lo cual recordó que ha sido criterio de este Alto Tribunal "que a esta Sala Electoral, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, conocer de las acciones de amparo autónomas interpuestas contra los actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral emanados de los órganos administrativos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            En este caso, observaron que la presente acción de amparo constitucional es de "naturaleza electoral" y la omisión presuntamente lesiva proviene de una autoridad distinta a las autoridades señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, "por lo que, en atención a los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala Electoral se declara competente para el conocimiento del presente amparo constitucional", y así lo declaró.

 

            Acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional interpuesta en la presente causa, al respecto, la Sala observó que "no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que admite la acción de amparo interpuesta y se acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000".

 

            En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, la Sala consideró -sin que ello signifique emitir juicio alguno con relación al fondo del asunto debatido- "que el solo alegato formulado por el accionante referido a que los actuales miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), pueden dilapidar el patrimonio de esa Caja de Ahorros y efectuar actos de disposición sin apego a los lineamientos legales, no resulta suficiente para que esta Sala pueda determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada, por no tratarse de hechos concretos de los cuales pudieran derivarse la presunción de tales perjuicios", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/02/2010

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