En ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación formalizado por el Centro Mercantil, C.A. y Otra, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio incoado por General Motors Venezolana; C.A. por resolución de contrato.
En consecuencia de esa decisión, se declaró nula la recurrida y el auto de admisión de la demanda, dictado el 22 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto, e inadmisible la demanda por la inepta acumulación de pretensiones.
Con relación a este caso, el Juzgado Superior Séptimo, antes indicado, conociendo en apelación, dictó sentencia el 12 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, sin lugar la de la co-demandada Automotriz Latino, C.A., y por vía de consecuencia quedó revocada parcialmente sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas.
OBSERVACIONES Y DECISIÓN DEL CASO
Entre otra serie de detalles, la Sala de Casación Civil observó que el formalizante alegó que el juez de alzada incurrió en el vicio de indebida reposición infringiendo los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el hecho de que el juez de alzada al declarar inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones repuso erróneamente "según el recurrente- la causa al estado de admitir nuevamente la demanda.
Por otra parte, la Sala observó antes de decidir que la parte actora intentó demanda de amparo contra una sentencia interlocutoria que declaró subsanada la cuestión previa de defecto de forma establecida en el artículo 346, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil, que ella misma había opuesto contra la demanda laboral que, en su contra, intentaron varias trabajadoras, con la pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales.
En tal sentido agregó que la decisión impugnada por vía de amparo constitucional no es susceptible de ser recurrida en apelación, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y con lo que ha señalado la jurisprudencia del Alto Tribunal.
Entre otra serie de consideraciones, finalmente la Sala indicó que por haber encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem. y por las otras razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandado. |