jueves, 18 de febrero de 2010
Sala de Casación Social decidió
Admiten recurso de control de la legalidad
Ver Sentencia

La Sala observó que el recurso no fue interpuesto maliciosamente, por lo que resolvió admitirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, admitió un recurso de control de la legalidad propuesto contra una sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

 

            En consecuencia, la Sala ordenó que "a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria".

 

            Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana Carmen Gregoria Ochoa, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y la Unidad Educativa Nacional, en la que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida   Circunscripción, dictó sentencia el pasado 21 de octubre del año 2009, mediante la cual declaró "sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar la acción incoada, modificando la sentencia apelada que la declaró parcialmente con lugar".

 

            El 02 de diciembre del año 2009 la apoderada judicial de la parte demandada ejerció el recurso de control de la legalidad contra la prenombrada decisión.

 

ÚNICO

            En este caso la Sala de Casación Social pasó a pronunciarse sobre su admisibilidad. Recordando que "al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad", debe cumplirse con los siguientes requisitos 1) Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2)  Que no sean impugnables en casación; y 3) Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

 

            En el presente caso el recurrente alegó "la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representada, al haber incumplido el Juzgado Superior con su obligación de ceñirse al fuero del conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido".

 

En relación a lo anterior, alega el recurrente que "el Juez Superior incurrió en el vicio de reformatio in peius, cuando habiendo ejercido el recurso de apelación solamente la parte demandada, declaró con lugar la acción, modificando la decisión del Juez de la causa que declaró parcialmente con lugar la demanda".

 

            Es así como la Sala observó que el recurso no fue interpuesto maliciosamente, por lo que resolvió admitirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "debiéndose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión del artículo 178 ya mencionado", y así lo estableció.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/02/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)