viernes, 26 de febrero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten pruebas documentales promovidas por la Procuradora en juicio contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
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El Juzgado luego de revisar las causales de inadmisibilidad, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas



El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas documentales promovidas por la sustituta de la Procuradora General de la República, en la acción nulidad incoada por el Banco Central de Venezuela contra el acto administrativo Nº 043, de fecha 19 de febrero de 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

 

En dicha Resolución se declara al "usuario" Banco Central de Venezuela, "responsable en lo administrativo por haber incurrido en la Infracción contenida [en] el numeral 4 del artículo 93 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, e impone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la citada Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, la sanción de multa por la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares".

 

Luego de revisar el escrito presentado Procuraduría, el Juzgado decidió admitir "las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos".

 

En consecuencia, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/02/2010

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