El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una acción de nulidad incoada por los ciudadanos Marieta Tomasa González de Abreu, Carmen Lamas, Ilanda de Matos y Magdalena Gelanze de Garrido, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.245, de fecha 29 de enero de 2009, notificada el 2 de junio de 2009, dictado por el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
Con dicha Resolución se declaró ""sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por los mencionados ciudadanos, contra el Acto Administrativo N° 54-10 del 22/10/08, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Se confirmó el acto administrativo recurrido"" y, en consecuencia ""no procedente la solicitud de fecha 20/08/08, en la que requieren el otorgamiento del 9% del Capital Social de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por concepto de reconocimiento como trabajadoras en su condición de jubiladas"".
Este Juzgado, luego de revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Finalmente, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ en el 3er. día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas. |