jueves, 11 de marzo de 2010
Sentenció Sala Político Administrativa
Se acuerda oficiar a las partes en demanda ejercida por Caja de ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas
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La Sala instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución

          La Sala PolíticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del magistrado Emiro García Rosas, acordó oficiar a la Autoridad única del Distrito Capital, la Caja de Ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, Cabomca, y a la Procuradora General de la República, esto derivado de la admisión de un recurso por abstención o carencia interpuesto por la mencionada caja de ahorros contra la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas.

 

            La Sala, de igual manera acordó solicitar a la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas que consignara en esta Sala, dentro de los 10 días de despacho siguientes a que constase en autos su notificación, toda la información relativa al aporte que como patrono le correspondía efectuar a esa Alcaldía, en proporción al sueldo de cada uno de los Bomberos Metropolitanos de Caracas, en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007, así como requerir a la precitada caja de ahorros, que consignara dentro de igual lapso, la respuesta que dice haber obtenido de dicha Alcaldía en relación a mencionados aportes.

 

            Por decisión Nº AMP-053 del 4 de junio de 2008 esta Sala, con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución.

 

            Notificadas las partes, el acto alternativo de resolución de controversia se realizó el 9/07/08 a las 11:00 a.m. En dicho acto, la representación judicial de la recurrente "planteó sus razones de pedir" y consignó un cuadro demostrativo del estado de la deuda hasta junio del 2008. Por su parte, el representante judicial de la precitada Alcaldía declaró haber recibido dicho documento y se comprometió a informar de ello a su mandante y a la Dirección de Finanzas de la misma.

 

            Posteriormente, esta Sala en cumplimiento del auto para mejor proveer Nº 090 de fecha 14 de octubre de 2009, fijó las 11:00 a.m. del 5° día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente.

 

Decisión

 

            Se libraron oficios de notificación dirigidos a la Autoridad única del Distrito Capital, así como a la accionante Caja de ahorros de los Bomberos Metropolitanos de Caracas,Cabomca, en la persona de su representante.

 

            Asimismo, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/03/2010

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