En ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana María Alexandra León Gragirena, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.
De acuerdo con el escrito presentado, el 8 de diciembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte, el 6 de agosto de 2007, mediante la cual declaró "que es incompetente para conocer del presente juicio, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado (") y competente para conocer de la misma la Sala Político Administrativa".
Indicó la demandante que el 15 de febrero de 1995, comenzó a prestar servicios en la empresa Telecomunicaciones Movilnet C.A, donde ocupó el cargo de "Especialista en calidad de datos, siendo despedida de manera injustificada el 29 de septiembre de 2004". Indicó también, entre otra serie de aspectos, que de "manera abusiva y sin mi consentimiento la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, Cantv, con quien nunca tuve ni me une una relación laboral, comenzó de manera indebida, irracional e indiscriminada a utilizar mi imagen a nivel Nacional e Internacional". Por tal motivo, indicó que procedió a demandar a la Cantv, "para que le cancele la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.000,00), hoy expresados en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios materiales".
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En torno a este caso, la Sala recordó que el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, como más alto Tribunal de la República, "conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
En este sentido, advirtió que la demanda ha sido interpuesta contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv, empresa privada en la cual la República Bolivariana de Venezuela tiene una participación decisiva, tanto en su capital como en su dirección, por lo que se considera cumplido el primero de los requisitos.
En segundo término expresó la Sala que se evaluó el monto de la demanda y se determinó que la acción incoada "es una demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales que se tramita por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera exigencia, pues la jurisdicción contencioso administrativa constituye una derogatoria especial de la civil o mercantil, máxime cuando se trata de una demanda como la de autos, cuya cuantía excede las setenta mil una unidades tributarias".
En conclusión, la Sala indicó que conforme a lo expuesto y cumplidos como han sido los presupuestos del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe aceptar la competencia para conocer de la demanda ejercida y así se declaró.
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