martes, 16 de marzo de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible un recurso de interpretación del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto el pasado 21 de enero por Alexandra Paola Zarramera Hernández, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, sobre el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

            Indicó la Sala del Máximo Tribunal del país en su sentencia, que del escrito presentado por Alexandra Paola Zarramera se evidencia que el objeto de la interpretación solicitada es un pronunciamiento que no tiende a la consecución de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma contenida en el artículo 366 de la Lopnna, sino que se pretende obtener una opinión del Alto Juzgado para la solución de un caso concreto que ha sido conocido por otro órgano jurisdiccional, específicamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

            En base a lo anterior y de conformidad con uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, que establece para que se pueda aceptar a trámite la solicitud de interpretación es preciso que el objeto de ésta no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos, la Sala de Casación Social dictaminó que "ante el incumplimiento del referido requisito, resulta inadmisible la solicitud de interpretación planteada."

 

Fecha de Publicación:
  16/03/2010

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