martes, 16 de marzo de 2010
Sala de Casación Civil
Declaran perecido recurso de casación
Ver Sentencia

Se trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano Humberto José Rincón, contra la sociedad de comercio distinguida con la denominación mercantil Mitsubishi Corporation



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

 

            En este sentido decidió condenar a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Se trata de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano Humberto José Rincón, contra la sociedad de comercio distinguida con la denominación mercantil Mitsubishi Corporation, en la que el Juzgado Superior "conociendo con competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2009, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada y con lugar la demanda, confirmando por vía de consecuencia la decisión de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado a-quo".

 

            El 26 de mayo de 2009, la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido el 30 de septiembre del mismo año, pero no hubo formalización.

 

ÚNICO

            En el presente caso la Sala de Casación Civil por auto fechado el 16 de diciembre de 2009, acordó practicar por Secretaría el cómputo de los cuarenta días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, "contados a partir del día siguiente al último de los diez días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en el folio 76 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil".

 

            El cómputo en referencia arrojó que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 22 de septiembre de 2009, y venció el día 4 de noviembre del mismo año, "sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización".

 

            En este sentido la Sala concluyó que al presente caso le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. El mismo prevé que: "Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo".

 

            Por consiguiente, la Sala estableció que el presente recurso de casación -admitido  por  el Juzgado Superior ut supra referido- debía ser declarado como perecido, "tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/03/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)