jueves, 18 de marzo de 2010
Consejos Comunales de la mano con la Ley Orgánica de Violencia contra la mujer
¿Hemos apreciado con agrado como esta Ley reconoció en su articulado la participación de los consejos comunales en la aplicación de la misma (¿)¿, Lic. Nereida Ascanio



Este jueves, en el segundo y último día del II Taller de Formación por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Licenciada Nereida Ascanio, representante de los Consejos Comunales adyacentes al Tribunal Supremo de Justicia, intervino con su ponencia titulada "El rol de los Consejos Comunales en la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", la cual calificó como una reflexión de los consejos comunales.

 

En primer lugar agradeció al TSJ por haber concedido este espacio para que los consejos comunales puedan expresarse, dijo que estos son plasmados como sujetos de derecho al vislumbrarse en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las organizaciones comunitarias y sociales como un vehículo para que la sociedad ejerza su derecho y su deber a participar en forma protagónica para lograr la aplicación efectiva de dicha Ley.

 

De la misma manera, destacó que el artículo 18 de la citada Ley establece que los consejos comunales podrán promover proyectos y acciones de prevención y atención de violencia de género. Asimismo, el artículo 70 numeral 5 le otorga legitimación para denunciar los delitos a los que se refiere esta Ley a los consejos comunales y otras organizaciones sociales.

 

            "Hemos apreciado con agrado como esta Ley reconoció en su articulado la participación de los consejos comunales en la aplicación de la misma, y con fundamento en esto nos preguntamos qué está sucediendo en la actualidad con la aplicación de la Ley de Violencia de Género a través de los consejos comunales de las parroquias de Altagracia, la Pastora y San José", expresó la Lic. Nereida Ascanio.

 

            "En nuestra experiencia hemos podido apreciar la ausencia de identificación, por parte de los consejos comunales, de la problemática de violencia de género. El consejo comunal no contaba con un instrumento legal que le otorgase en forma expresa facultades en materia de violencia de género, se tenía miedo a lo que pudiese suceder a la persona que realiza la denuncia", expresó.

 

Mejorar la aplicación de la Ley

 

La representante de los consejos comunales sugirió que para mejorar la eficacia en la aplicación de esta Ley, es necesario participar en forma protagónica, promover programas, proyectos y acciones de prevención y atención de la violencia de género a través de la creación del comité de igualdad de género; difundir los programas que desarrollen las políticas públicas, garantizar a través del Estado programas permanentes sobre la violencia de género, forjar consciencia social sobre el papel que desempeñan los diferentes núcleos familiares de la comunidad, e insertar en programas especiales a personas con discapacidad provenientes de los delitos de violencia de género.

 

Ascanio considera que esta "Ley está coadyuvando a la comprensión de que todos los venezolanos estamos llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana".

 

"La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que debemos refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, pluricultural en un estado de justicia, federal y descentralizada que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y el bien común", concluyó.     

             

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/03/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)