jueves, 18 de marzo de 2010
Consolidando la Justicia de Género
La igualdad sin justicia no es posible
¿La igualdad en la ley a veces es una desigualada en la práctica, el legislador y el juez tienen la obligación de corregir la desigualdad que se da en la realidad¿

          En la continuación del II Taller de Formación por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Profesora Alba Carosio, Directora del Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, argumentó que "no puede haber justicia de género si las personas que ejercen la justicia no han reflexionado sobre este tema".

 

En el marco de su ponencia titulada "Equidad e igualdad de Género en la Justicia", indicó que en el derecho existen cuatro maneras de entender las diferencias entre las mujeres y los hombres en el aspecto jurídico, según el autor Ferrajoli. Primeramente, la indiferencia jurídica de las diferencias, es decir, como si no existieran para el derecho ni para la justicia, no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan.

            La segunda es la diferenciación jurídica de las diferencias, donde algunas identidades se valorizan y otras se desvalorizan, es decir, en la justicia algunas situaciones tienen estatus privilegiado y son fuentes de derechos y de poderes. "Lo que ocurría con el voto de las mujeres, se sobreentendía que el hombre tenía el derecho al voto y la mujer no".

 

            Una tercera manera, -que es la más practicada-, es la homologación jurídica de las diferencias, las cuales son devaluadas en aras de una afirmación de igualdad, por ejemplo cuando se dice "por qué hay una ley de violencia contra las mujeres y no una de violencia contra los hombres". "Esto ocurre "afirma- porque todavía tenemos el chip de que en la ley no debe haber diferencias".      

 

            "La igualdad en la ley a veces es una desigualada en la práctica, y el legislador y el juez tienen la obligación de corregir la desigualdad que se da en la realidad", de aquí viene la cuarta manera de asumir las diferencias: la valoración jurídica de las diferencias, basada en una igualdad normativa, en la igualdad de los derechos fundamentales.

 

            Es necesario establecer garantías para que la igualdad pueda ponerse en práctica, y según el autor citado por la ponente, existen dos garantías que se deben establecer para que la igualdad se ponga en práctica. Primero que la diferencia no sea considerada fuente de discriminación o privilegios, y la segunda es que a veces debe hacerse la ley de manera que la diferencia no pueda expresarse", añadió Carosio, para quien "la igualdad sin justicia no es posible".     

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/03/2010

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