El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de nulidad intentada por el ciudadano Arnaldo José Arocha Rincones, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000064 de fecha 6 de abril de 2009, dictada por el ciudadano Contralor General de la República.
En dicha resolución el Contralor declaró, "Sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Arnaldo José Arocha Rincones, antes identificado, y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000180 de fecha 1º de diciembre de 2008, mediante el cual, quien suscribe, acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años, contado a partir de la fecha de la notificación ".
Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, el Juzgado decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
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