lunes, 05 de abril de 2010
Sala Electoral decidió
Desistido recurso contencioso electoral presentado contra Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de la Asamblea Nacional
Ver Sentencia

Por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, la Sala Electoral tomó esta decisión de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su presidente, Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró desistido el recurso contencioso electoral presentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos José Urbina y José Castillo, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.

 

ANTECEDENTES

 

            El 7 de julio de 2009, los abogados interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de dicha Caja de Ahorro "por desarrollar un proceso electoral (") viciado de nulidad, por no cumplir con los requisitos de la forma a que están obligados por los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Electoral vigente ("), lesionando el legítimo Derecho a la Participación de nuestros representados (") al elegir de manera ilegal, una nueva Junta Directiva ("), por cuanto dicho proceso electoral se desarrolló, según los lineamientos de un Reglamento Electoral Apócrifo"".

 

            El 14 de julio de 2009,  la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro consignó "los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa". El 08 de febrero de 2010, la Sala Electoral dictó sentencia mediante la cual asumió la competencia para conocer el presente recurso, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

 

            El 03 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a fin de que se publicara en un diario de circulación nacional; y posteriormente la Sala Electoral debió decidir en torno a la omisión de retirar, publicar y consignar el referido cartel.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Observó la Sala que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 03 de marzo de 2010, "por lo que los recurrentes debían retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 4, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2010". De modo que hasta el 16 de marzo de 2010 los recurrentes tenían oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

 

            Razón por la cual la Sala Electoral debió considerar que operó "el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia" y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/04/2010

Pagina Web:
  

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