lunes, 05 de abril de 2010
Sala Constitucional
Sin lugar apelación presentada por orden de aprehensión dictada contra directivos de industria azucarera
Ver Sentencia

Se observó que la parte actora no consignó copia certificada o simple de la decisión impugnada, es decir, no cumplió con lo establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional



           En ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la apelación presentada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Azucarera Santa Clara, C.A., contra la decisión dictada, el 27 de agosto de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el mencionado abogado y, que tiene que ver con la orden de aprehensión dictada contra los miembros de la junta directiva de la citada empresa, por parte del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.

 

            De acuerdo con el expediente la orden de aprehensión fue decretada en la causal penal seguida contra los directivos por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

SOBRE LA ACCIÓN PRESENTADA

            En el escrito presentado el accionante señaló, entre otras cosas, que la sentencia contra la cual se ejerce la acción de amparo fue dictada como consecuencia de una solicitud del Ministerio Público, mediante la cual se pretendía obtener una Orden de Aprehensión, en contra de los directivos de la empresa que él representa.

 

            Por otra parte advirtió el abogado que con la medida dictada por el referido Tribunal "se le lesionan gravemente a la empresa que represento los siguientes derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República de Venezuela de la siguiente manera: Se vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, el derecho de acceso y control de las pruebas, el derecho a la disponibilidad de tiempo para ejercer los medios adecuados de defensa, todos ellos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Para decidir, la Sala observó que la sentencia apelada estableció que, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo, no se había hecho efectiva la orden de aprehensión, por lo que señaló que no existió ninguna violación constitucional y declaró inadmisible la acción de amparo, en acatamiento a lo establecido en la sentencia No. 318 del 27 de marzo de 2009 que dictó esta Sala Constitucional (").

 

            Igualmente observó la instancia que, del análisis de la totalidad de las actas que conforman el expediente, se constata que "la parte actora no consignó copia certificada o simple de la decisión impugnada, es decir, no cumplió con lo establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional relativa al procedimiento de amparo constitucional contra decisiones judiciales, razón por la cual, se considera que no fue ajustado a derecho el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al haber declarado inadmisible la acción interpuesta, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

 

            En conclusión, la Sala Constitucional confirmó, en los términos sostenidos en el fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible el referido amparo constitucional y, en tal sentido, decidió declarar sin lugar la apelación presentada por el apoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/04/2010

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