La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada presidenta Evelyn Marrero Ortiz, decretó la ejecución forzosa de la sentencia No. 00816 dictada en fecha 14 de julio de 2004 y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines establecidos en la presente decisión.
Mediante dicha sentencia se declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Guillermo Rodríguez contra el acto tácito denegatorio por haber operado el silencio administrativo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En tal sentido, se ordenó a dicho Ministerio acordar el beneficio de la jubilación al referido ciudadano y -a título de indemnización- el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en el cual se causara de manera efectiva la jubilación del referido ciudadano.
ANTECEDENTES
Mediante diligencia del 2 de febrero de 2006, la parte recurrente informó a esta Sala que el Ministerio dio cumplimiento voluntario al segundo punto de la sentencia, relativo al otorgamiento del beneficio de jubilación. Pero además solicitó el decreto de "Ejecución Forzosa" de la mencionada sentencia, en cuanto a la indemnización establecida en el punto tercero de la misma, y solicitó que se "ordene al Ministerio del Interior y Justicia el pago de los intereses de mora correspondientes, por el retraso en el cumplimiento del fallo".
Por auto para mejor proveer N° 075 de fecha 5 de agosto de 2009, la Sala ordenó oficiar al Ministerio, a fin de que informara a este Máximo Tribunal si había dado cumplimiento al punto tercero de la sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la Sala observó que luego de efectuada la notificación al referido Ministerio, en fecha 14 de enero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a lo requerido en el auto dictado en fecha 5 de agosto de 2009.
En este sentido, la Sala verificó que no consta en autos que dicho Ministerio efectivamente haya dado cumplimiento voluntario al tercer punto de la sentencia y "al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario", ésta decidió decretar la ejecución forzosa del referido fallo, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil".
Por otro lado la Sala observó que el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, razón por la cual "la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atender a lo previsto en los artículos 87 y 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Prevé la Sala que una vez notificada la parte interesada de la propuesta que llegue a presentar el referido Órgano Administrativo, "podrá aprobar o rechazar la proposición y en el último caso, esta Sala fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta; si ésta no es aprobada por la parte interesada, o si la demandada no hubiere presentado alguna, a instancia de la parte interesada la Sala podrá ordenar que el monto a pagar se incluya en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto se remitirá a la Procuraduría General de la República, copia certificada de la decisión".
En este sentido y con fundamento en las disposiciones antes transcritas, la Sala ordenó "fijar un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia N° 00816 de fecha 14 de julio de 2004", y así se declaró.
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