miércoles, 07 de abril de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Improcedente solicitud de aclaratoria ejercida contra una sentencia dictada por la Sala Electoral del TSJ
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente una solicitud de aclaratoria ejercida por la ciudadana Carmen Tovar, en su condición de asociada y Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSAS), contra la sentencia N° 6 del 3 de febrero de 2009, emanada de esta Sala.

 

            En la sentencia se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral ejercido por la mencionada ciudadana, contra las "actuaciones de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros"; asimismo, improcedente la solicitud de "incorporación" a la acción de amparo constitucional intentada por el recurrente en fecha 28 de mayo de 2008, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, registrada bajo el expediente N° 08-5139.

 

            Por diligencia del 08 de febrero de 2010, la abogada Raisath Padrinos M., actuando como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Tovar, y, asistiendo a la ciudadana Ingrid Yannette Aldana G., en su condición de Tesorera de CAHORMINSAS, solicitó aclaratoria de la sentencia precitada, por considerar que ""es incomprensible el contenido de la decisión".

 

            A esto, la Sala pasó a estudiar El Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, dispone en sus artículos 251 y 252, que podrá pedirse la aclaratoria de la sentencia el mismo día o el día siguiente de su publicación, en el supuesto que haya sido publicada dentro del lapso establecido para ello, de lo contrario la oportunidad para formular tal solicitud será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo a las partes, al ser la oportunidad en la cual éstas conocen cómo quedó dilucidada la pretensión.

 

            Señalado lo anterior, la Sala observó que la aclaratoria ha sido solicitada con relación a una sentencia definitiva dictada fuera del lapso de diferimiento, por tanto, la oportunidad para su formulación se inició a partir de la notificación de dicho fallo a los interesados involucrados, en los términos en que fue ordenado en el dispositivo del fallo. En ese sentido, se desprende de autos que la parte recurrente, se dio por notificada tácitamente al momento de interponer su solicitud de aclaratoria 04/02/10 (folio 308), es decir, previamente a la notificación de la parte recurrida, la cual se perfeccionó el 19 del mismo mes y año.

 

            Del planteamiento efectuado por la abogada Raisath Padrinos M., se evidencia que el objeto de la aclaratoria de la sentencia N° 6, no se encuentra referido al dispositivo del fallo y sus efectos, sino que pretende obtener pronunciamientos de la Sala sobre asuntos de fondo, tales como: determinar cuál Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva de CAHORMINSAS es la que tiene valor legal; y la cualidad del ciudadano Douglas Briceño para ocupar el cargo de Secretario del Consejo de Administración de CAHORMINSAS, razón por la cual, tal solicitud es ajena a la esencia de la naturaleza de aclaratoria de sentencias prevista en el Código de Procedimiento Civil, de allí que resulte improcedente.

 

DECISIÓN

            En virtud de las consideraciones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible la solicitud de aclaratoria ejercida por la abogada Raisath Padrinos M., en su condición de apoderada judicial de la recurrente, contra la sentencia de esta Sala N° 6, dictada en fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró inadmisible el "recurso contencioso electoral simultáneamente con acción de amparo constitucional autónoma", contra "actuaciones de la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros" y declaró improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 6 del 03 de febrero de 2009, interpuesta por la abogada Raisath Padrinos M., en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente
Fecha de Publicación:
  07/04/2010

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