El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de nulidad interpuesta por la abogada Alicia Figueroa Romero, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado el 20 de enero de 2010 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se le destituye a la mencionada ciudadana del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En la decisión, dictada por la Comisión, también se inhabilita a la Abogada de ejercer cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, "por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en lo numerales 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, durante su desempeño como Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy", según reza el documento.
Como consecuencia de esta medida, el Juzgado acordó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Vale destacar que el referido Juzgado de Sustanciación habiendo revisado las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, decidió admitir cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada por la mencionada ciudadana. |