viernes, 09 de abril de 2010
La Sala se declaró competente para decidir sobre la causa
Con lugar acción de amparo ejercida contra Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Ministerio de Justicia
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Observó la Sala que la Comisión tomó una decisión que afecta al universo de electores de la Caja de Ahorro, de forma inmotivada



            En ponencia del magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró  con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Perozo, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio de Interior y Justicia, actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con motivo de la elección de su Junta Directiva correspondiente al período 2009-2012.

 

            Detalla el expediente que apoderado judicial de la parte accionante expresó que los actuales miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro fueron electos en el 2002, por un período de dos (2) años hasta el 2004, siendo reelegidos por un período igual hasta el 2006, y no fue sino en el año 2009 que fueron designados los miembros de una Comisión Electoral que se encargaría de organizar las elecciones ese mismo año.

 

            También alegó, que su poderdante "es integrante de la Plancha N° 3, en las elecciones que debían efectuarse en el año 2009, para las cuales fue elaborado un cronograma que fue publicado por la Comisión Electoral, pero este no fue acatado por dicho órgano electoral, sino que ha sido modificado en varias oportunidades y se ha impedido la ejecución del proceso comicial para la renovación de la directiva de la referida Caja de Ahorro".

 

            Concluyó el accionante que la citada Comisión Electoral elaboró un cronograma inicial que fue modificado en tres oportunidades, y luego suspendido de forma indefinida, sin motivación alguna o pruebas que lo justifiquen.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Tras efectuar la revisión exhaustiva del caso, la Sala Electoral del TSJ observó que la referida Comisión Electoral "ha retardado de forma reiterada e injustificada el desarrollo del proceso comicial, agravándose esta circunstancia por el incumplimiento del acuerdo efectuado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y por lo que reflejan los comunicados remitidos a los socios y a los miembros de la Plancha número 3, mediante los cuales participó sobre la suspensión indefinida del proceso, amparándose en un aviso publicado en prensa, del cual no refiere el contenido".

 

            Agregó la Sala que a su manera de ver, "la Comisión Electoral tomó una decisión que afecta al universo de electores de la Caja de Ahorro, de forma inmotivada y sin expresar las pruebas que sustenten su decisión, lo cual atenta contra los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, contemplados en los artículos 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Por último, advirtió a los miembros de la Comisión que el incumplimiento a las órdenes emitidas por la Sala acarreará las sanciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en tal sentido decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Perozo.

 

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/04/2010

Pagina Web:
  

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