lunes, 12 de abril de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Declaran consumada la perención y extinguida la instancia en recurso de interpretación
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Luego de la revisión de las actas que integran el expediente, la Sala constató que la causa ha estado paralizada desde el 10 de diciembre de 2008

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró que se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia, en la causa que seguía el ciudadano Joel León Ramos Rojas, quien en su condición de Legislador Indígena al Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro interpuso recurso de interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados; de la Constitución del Estado Delta Amacuro y del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo del mencionado estado.

 

Por sentencia N° 00578 del 24 de abril de 2007, esta Sala aceptó la competencia y admitió el recurso de interpretación del artículo 51 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, así como de los artículos 15 (numeral 9), 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Igualmente ordenó publicar un cartel de emplazamiento a los terceros interesados a fin de que manifestaran lo que estimaran conveniente dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

 

En fecha 02 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Procurador General del Estado Delta Amacuro y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

 

El 15 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, por cuanto observó que la causa se encontraba paralizada desde el 10 de diciembre de 2008.

 

Análisis de la situación

 

Antes de decidir sobre la presente causa, la Sala recordó que "la perención de la instancia", es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de "evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora, artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (") y el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil".

 

Al respecto, y luego de la revisión de las actas que integran el expediente, la Sala constató que la causa ha estado paralizada desde el 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación "libró el oficio N° 1.680 dirigido al Juez de los Municipios Tucupita y Casacoima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, comisionándole para que practicara la notificación del Procurador General del referido Estado, resultando evidente que transcurrió el lapso previsto en el aludido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar la perención de la instancia", y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/04/2010

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