lunes, 12 de abril de 2010
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible recurso de control de la legalidad
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Luego de revisar las actas que conforman el expediente, la Sala consideró que la sentencia recurrida ¿no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada¿

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su Presidente, Magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

 

Se trata de un juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos Miguel Guzmán, Nair González y Tomás Headly, contra la gobernación del Estado Bolívar, en el que el referido Juzgado Superior publicó sentencia en fecha 22 de octubre de 2009, "mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 10 de abril del año 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la acción intentada por los actores en la presente causa".

 

Contra la decisión emitida por la Alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso oportunamente el presente recurso de control de la legalidad, de conformidad con el artículo 178 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Único

En el presente caso la Sala recordó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser constatados para la procedencia del mismo. "En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que la solicitud se interponga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público, y 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.

 

El solicitante alegó que "la Alzada atentó contra disposiciones constitucionales y de orden público, en cuanto a la competencia por la materia, tales como las disposiciones consagradas en los artículos 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública".

 

Luego de un exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, la Sala de Casación Social consideró que la sentencia recurrida "no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que impregnen de nulidad la decisión impugnada", en consecuencia y de conformidad con la potestad discrecional conferida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva del Trabajo, decidió declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/04/2010

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