martes, 13 de abril de 2010
Continuará la sustanciación del caso
TSJ solicita al Ministerio del PP para el Trabajo expediente administrativo sobre despido masivo de trabajadores de la gobernación del estado Táchira
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El Ejecutivo regional, a través de su co-apoderado judicial, solicitó la nulidad de una resolución dictada por el ente ministerial mediante la cual se declaró con lugar la suspensión de despido masivo y donde se ordena la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores de la gobernación tachirense





             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con el juicio de nulidad iniciado por el co"apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, contra el acto administrativo emanado del mencionado ente ministerial que ordenó la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores que habían sido objeto de despido por parte del ejecutivo regional.

 

            Recibido el presente expediente de la Sala Político Administrativa, a los fines de que el Juzgado de Sustanciación examinara lo atinente a la "caducidad de la acción", y de ser procedente continuara la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado en cuestión para decidir, observó que mediante sentencia N° 01796, publicada en fecha 9 de diciembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 21 de octubre de 2009, por el abogado José Clemente Bolívar Torrealba, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 6.643, de fecha 1° de septiembre de 2009, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

 

            Como se recordará, en dicha resolución de declaró, entre otros aspectos: ""con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada (") contra la Gobernación del estado Táchira ("). 2. Se ordena la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores antes identificados a la Gobernación del estado Táchira, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso. 3. Se ordena a la Gobernación del estado Táchira la consignación de las nóminas y órdenes de pago de sus trabajadoras y trabajadores, dejando constancia de los recibos de pago o de los cheques, si fuera el caso, que demuestren y acrediten fehacientemente que se haya realizado de modo efectivo tanto la reincorporación o reenganche establecido en virtud de la suspensión del despido masivo, como el pago de los salarios, beneficios laborales y de seguridad social de las beneficiarias y beneficiarios de la presente Resolución ("). 4. Se ordena a la Dirección General de Relaciones Laborales y a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira `Gral. Cipriano Castro, para que en uso de las competencias y atribuciones, adelante todas las actuaciones y ejecute las medidas destinadas a hacer cumplir la presente Resolución""

 

            Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines ya indicados; por ello, el Juzgado una vez revisada como ha sido  la  referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01796 dictada por esta Sala y de la presente decisión.

 

            Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Por otra parte, el Juzgado libró  el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

            En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la citada ley orgánica, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, en este sentido acordó abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado, acuerda solicitar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2010

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