martes, 13 de abril de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente solicitud de nulidad de auto dictado por demanda interpuesta contra el INE
Ver Sentencia

En el presente caso procede la intervención de la Procuraduría General de la República

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la solicitud de nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el  18 de junio de 2009, con relación a la demanda interpuesta por Sistemas National Computer Sistems NCS, contra el Instituto Nacional de Estadística (INE), por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

 

            En esta misma decisión, se declaró improcedente la revocatoria y el recurso de apelación ejercido en forma subsidiaria del auto de fecha 17 de febrero de 2010, por medio del cual se suspendió el acto de informes. Asimismo se admitió la intervención de la República en el presente juicio y se ordenó fijar la oportunidad para la realización del acto de informes.

 

            De acuerdo con el expediente, mediante diligencia del 18 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la remisión del expediente a la Sala, indicando lo referente a la solicitud de intervención formulada por la República y, por auto, de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la nota de pase a Sala del 26 de mayo de 2009, en virtud de la solicitud de tercería planteada.

 

SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA REPÚBLICA

            Respecto al caso que aquí se planteó, la representante legal la República expuso una serie de fundamentos y recordó que "la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consagra en el artículo 9, que es competencia de dicho ente representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y el artículo 95 establece, que puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la misma no es parte, son afectados directa o indirectamente sus derechos, bienes e intereses patrimoniales".

 

            Asimismo, que en virtud de que la demanda fue intentada contra el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio ("), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y debido a que en el referido procedimiento judicial se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, procede la intervención de la Procuraduría General de la República".

 

            Habiendo revisado los argumentos del accionante y de la representante de la República, se admitió la solicitud de intervención formulada por la República de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo la representación de aquélla actuar en los actos subsiguientes a la presente decisión.

 

            Igualmente, en virtud que la causa quedó suspendida en la etapa de la celebración del acto de informes, se acordó fijar una nueva oportunidad para la realización de dicho acto. Y, finalmente se decidió declarar improcedente la solicitud de nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación e improcedente la revocatoria y el recurso de apelación ejercido en forma subsidiaria del auto de fecha 17 de febrero de 2010, por medio del cual se suspendió el acto de informes.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/2010

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