jueves, 15 de abril de 2010
Sala Político Administrativa decidió
Suspenden ejecución forzosa de sentencia
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Observó la Sala que el 16 de marzo de 2010 el apoderado judicial solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y consignó un cheque para acreditar el pago del monto de la condenatoria ordenada en la sentencia



 

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, suspendió la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, bajo el Nº 00072, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la "demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios", intentada por el apoderado judicial del municipio Girardot del estado Aragua, contra la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A; y procedente la "solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento" presentada por la referida autoridad municipal contra la empresa Seguros Bancentro, C.A..

 

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

            En este caso, le correspondió a la Sala pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo decretada por este Alto tribunal en decisión No. 91, del 28 de enero de 2010, requerida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A.

 

            En este sentido, observó la Sala que el 16 de marzo de 2010 el referido apoderado solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y consignó un cheque para acreditar el pago del monto de la condenatoria ordenada en la sentencia definitiva N° 00072, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con 23 céntimos, a favor de la Alcaldía del Municipio Girardot.

 

            La mencionada cantidad representa el monto íntegro de la condenatoria ordenada por la Sala, "de lo cual se desprende  la intención de pagar el íntegro de la obligación y el cumplimiento de la referida sentencia", dice la sentencia.

 

            En este sentido la Sala -con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la preeminencia del Estado de Derecho y de Justicia que propugna nuestro Texto Constitucional-, acordó suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso, hasta tanto el representante del Municipio Girardot del estado Aragua manifieste la satisfacción de su crédito y así lo declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/04/2010

Pagina Web:
  

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