jueves, 22 de abril de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Dictan auto para mejor proveer en recurso de nulidad interpuesto contra el Ministerio del P. P. para la Defensa
Ver Sentencia

De acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en cualquier estado de la causa, la Sala puede solicitar la información que considere pertinente, a los fines de pasar a dictar decisión

             La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, acordó para mejor proveer oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que remita a la Sala el expediente administrativo relacionado con el ciudadano May. (GN) Rommel Darío Natera Galaviz, quien interpuso un recurso de nulidad contra la orden de arresto impuesta por el Gral/Bgda (GN) Jaime José Escalante Hernández, Jefe del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, con sede en el estado Táchira.

 

            Tal medida se toma de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en cualquier estado de la causa, la Sala puede solicitar la información que considere pertinente, a los fines de pasar a dictar decisión. Es así como otorgó diez días de despacho contados a partir de su notificación, "transcurrido dicho lapso se pasará a dictar decisión, con los elementos cursantes en autos", dice la sentencia.

 

ANTECEDENTES

            El 13 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió a esta Sala el expediente contentivo del mencionado recurso de nulidad, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mismo.

 

            La Sala por sentencia N° 00495 de fecha 24 de abril de 2008, aceptó la competencia que le fuera declinada y acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronunciase acerca de la admisibilidad de la causa.

 

            Una vez admitido, el Juzgado acordó que se practicasen las notificaciones de ley, y que se expidiese el cartel de emplazamiento a los interesados. Además de solicitar a dicho Ministerio que remitiese el expediente administrativo.

 

            El 10 de marzo de 2009, comenzó la relación y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes, al cual comparecieron las partes y expusieron sus argumentos, consignado posteriormente sus escritos, observando la Sala que la Administración no remitió el expediente administrativo a pesar de habérselo solicitado el Juzgado de Sustanciación.

 

            En este sentido la Sala acordó -para mejor proveer- oficiar al referido ministerio y así poder dictar decisión.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/04/2010

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