jueves, 22 de abril de 2010
Se trata de un caso presentado en el estado Cojedes
Sala Electoral declara incompetencia para conocer acción de amparo
Ver Sentencia

Corresponde a la Sala Constitucional asumir la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra autoridades subalternas electorales

           En ponencia de su presidente, el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada el 27 de noviembre de 2009, por los ciudadanos Ramón Eduardo Díaz Polanco, Rafael Enrique Escalona Piña y Carlos José Díaz, contra "las vías de hecho y actos realizados por las concejalas (") los ciudadanos Yansy Pinto, María Isabel Landaeta, y (") Teodora Coromoto Rodríguez.

 

            Señala el expediente que los accionantes antes señalados actuando los dos primeros con el carácter de concejales del municipio Anzoátegui del estado Cojedes y el último en su condición de Secretario de la Cámara Municipal de dicha entidad, interpusieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la referida acción de amparo.

 

SOBRE LA ACCIÓN

            Indicaron que el "25 de noviembre de 2009, en momentos en que se iba a instalar la sesión ordinaria del Concejo Municipal del municipio Libertador del estado Cojedes, las concejalas, ya mencionadas, procedieron "a declarar la incapacidad nuestra para el ejercicio del cargo (no se explican las causas), y a nombrar una nueva junta directiva, desincorporándonos de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente (")".

 

            Advirtieron también que, por otra parte, les exigieron (") "la entrega de las instalaciones del Concejo Municipal, las llaves del mismos, los sellos, libros de Actas y demás implementos cotidianos de trabajo (") haciendo necesaria y urgente la intervención de la fuerza policial a los fines de controlar la seguridad de las instalaciones así como de las personas que se encontraban en el interior de la misma"".

 

            Concluyeron, que los hechos descritos "constituyen una violación a los artículos 5, 21, 25, 62, 87, 89 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual solicitaron la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida".

 

DECISIÓN

 

            Tras analizar las actas que conforman el caso, para decidir fue preciso recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 187 del 8 de abril de 2010, amplió su criterio jurisprudencial respecto a la competencia para conocer de los amparos constitucionales, estableciendo, entre otros aspectos, que "asumirá la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/04/2010

Pagina Web:
  

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