viernes, 23 de abril de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Declaran el decaimiento de una controversia administrativa planteada por el Concejo Municipal de Caroní
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La Sala consideró que resultaría ¿inoficioso¿ cualquier pronunciamiento que pudiera hacerse sobre la controversia planteada, ¿por cuanto lo pretendido por éste es que se ordene al Ejecutivo de dicho Municipio la entrega de los dozavos correspondientes a los meses transcurridos en los años 2005 y 2006¿.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró el decaimiento del objeto en la controversia administrativa planteada por el Concejo del municipio Caroní del estado Bolívar,  contra el ejecutivo de dicha entidad político territorial.

 

Antecedentes

El 1° de febrero de 2007, los apoderados judiciales de dicho Concejo, incoaron una "controversia administrativa" suscitada entre éste y el Ejecutivo Municipal, por haberse "negado arbitrariamente a entregar los dozavos correspondientes al presupuesto que corresponde al [Concejo], con la finalidad de que este Órgano Legislativo local se vea imposibilitado de ejecutar, en forma autónoma e independiente, los créditos de su respectivo presupuesto de gasto, a los fines de poder cumplir a cabalidad con las funciones constitucionales y legales que le establece el ordenamiento jurídico venezolano".

 

Consideraciones para decidir

 

Antes de pasar a pronunciarse sobre el caso de autos, la Sala aclaró su competencia indicando que "al existir en la causa bajo examen un aparente conflicto entre autoridades de un mismo Municipio (el Concejo y el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar), debería concluirse que su conocimiento correspondería a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo.

 

No obstante, por haberse incoado la presente acción con anterioridad al establecimiento del citado criterio competencial y, más aún, por haberse sustanciado la causa en su totalidad, así como también en resguardo de la tutela judicial efectiva y la necesaria celeridad en la administración de justicia, es que este Alto Tribunal resuelve decidir el fondo del asunto a cuyo efecto de seguidas pasa a pronunciarse. Así se declara".

 

Advertido como fue el aspecto competencial, la Sala pasó a dilucidar la controversia administrativa planteada observando que el Concejo al solicitar la entrega de los dozavos de los años 2005 y 2006, pretende la ejecución de las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos para dichos ejercicios fiscales. En este sentido, la Sala advirtió "que con posterioridad a los instrumentos cuya aplicación se pretende (Ordenanzas de los años 2005 y 2006) entraron en vigor las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos para los ejercicios fiscales de los años 2007, 2008 y 2009, y más aún, a la fecha debe estar vigente la del año 2010, en virtud de lo cual los presupuestos correspondientes a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 perdieron su vigencia".

 

Al respecto, la Sala consideró que resultaría "inoficioso" cualquier pronunciamiento que pudiera hacerse sobre la controversia planteada "por cuanto lo pretendido por éste es que se ordene al Ejecutivo de dicho Municipio la entrega de los dozavos correspondientes a los meses transcurridos en los años 2005 y 2006".

 

De tal manera, que al derivar la pretensión de la parte actora de las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Gastos para los ejercicios fiscales de los años 2005 y 2006, la Sala concluyó "que los presupuestos correspondientes a los referidos ejercicios fiscales perdieron su vigencia, en cuya virtud se considera que se ha verificado el decaimiento del objeto de la presente controversia", y así lo estableció.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/04/2010

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