lunes, 26 de abril de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitida reforma de acción de nulidad ejercida contra el Ministro del Poder Popular para las Finanzas
Ver Sentencia

Este Juzgado ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una reforma hecha por la sociedad Mercantil Nestlé de Venezuela, S.A., del libelo contentivo de la acción de nulidad que ésta ejerciera en fecha 31 de julio de 2008, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. FBSA-200-03 y FBSA-200-04, de fecha 1° de febrero de 2008, dictadas por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, a través de las cuales adjudicó al tesoro Nacional un total de 36 contenedores de diversos tipos de leche propiedad de dicha empresa.

 

            De igual manera, en el mencionado recurso, la parte actora demandó las "Resoluciones de adjudicación de la Comisión Presidencial para la disposición final de mercancías legalmente abandonadas en las Aduanas de Venezuela (") identificadas con los Nos. 017 y 018 de fecha 7 de mayo de 2008, (") a través de la cual se adjudicaron los 36 contenedores antes referidos, a Producción y Distribución Venezolana de Alimentos"" 

 

            Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, ordenó citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, su reforma  y de la presente decisión.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2010

Pagina Web:
  

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