lunes, 26 de abril de 2010
AN remitió en 2009 un ejemplar del instrumento legal
Sala Constitucional declara el carácter orgánico de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Ver Sentencia

En sus disposiciones fundamentales dicha Ley establece, entre otras serie de aspectos, la organización, funcionamiento y competencia de los juzgados contencioso administrativos



            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declaró que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Indica el expediente que, mediante oficio del 16 de diciembre de 2009, la ciudadana Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió a dicha Sala del TSJ, un ejemplar de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la AN el 15 de diciembre de 2009, con el objeto de obtener pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

 

            En cuanto a la competencia, correspondió a la referida Sala determinar la misma para efectuar el pronunciamiento respectivo y, en tal sentido observó, que conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 203 del Texto Fundamental, le corresponde ejercer el control previo de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes, contexto en el cual, el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye expresamente a esta Sala "(") Conocer, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de la leyes dictadas por la Asamblea Nacional, y de los Decretos con Fuerza de Ley que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Ley Habilitante".

 

            La Sala consideró oportuno recordar que "el Contencioso Administrativo se erige como una jurisdicción (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, pues, dentro de los mecanismos de control de la actuación del Estado, organiza un sistema judicialista integral de protección de la legalidad administrativa y de los derechos e intereses de los particulares que garantiza la plena jurisdicción de la actividad administrativa, a través de un marco general cuya relevancia y especificidad demandaron del Constituyente de 1999, un reconocimiento constitucional, cuyo desarrollo sólo puede ser encomendado a una ley orgánica, cuya organicidad deriva igualmente de la plena jurisdicción de los actos, hechos y omisiones de los órganos administrativos del Estado al resolver los conflictos donde la naturaleza de la cosa pública es determinante a los fines del mismo".

 

            Finalmente, la Sala concluyó que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa presenta, de manera particular, un reconocimiento constitucional que determina, en el contexto de lo mencionado en el contenido de la sentencia, el carácter orgánico de sus disposiciones y, como quiera que ello se complementa con el desarrollo exhaustivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la Sala, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/04/2010

Pagina Web:
  

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