La Sala de Casación Social, en Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Se trata de un juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Carlos Alberto Sánchez, contra las empresas Servicios Manolo C.A y C.V.G. Electrificación del Carona C.A. (EDELCA), en el que el referido Juzgado Superior -conociendo en alzada- dictó sentencia el 11 de mayo del año 2009, declarando "con lugar el recurso de apelación ejercido por el representante legal de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así el fallo del a-quo que la decidió sin lugar".
Contra la decisión del Juzgado Superior, anunciaron recurso de casación los representantes legales tanto de la parte actora, como de las demandadas, los cuales, una vez admitidos, se acordó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social de este alto Tribunal.
ÚNICO
Antes de pronunciarse la Sala consideró oportuno recordar que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece "un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.".
En este caso la Sala observó que del cómputo practicado por la Secretaría, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación "comenzó a correr el día siguiente a los cinco días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 12 de agosto del año 2009 y venció el 08 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización".
En tal sentido y atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la referida, la Sala Accidental decidió declarar perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora y así lo resolvió. |