miércoles, 28 de abril de 2010
En ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini
Desistido recurso introducido contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
Ver Sentencia

El lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Abigail Ernesto Colmenares Gallegos, contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

 

            Con dicho acto administrativo, se le destituyó al recurrente de su cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y de cualquier otro cargo que desempeñara en el Poder Judicial, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

 

            Mediante auto del 9 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 16 de diciembre de 2009, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, hasta el día 29 de enero de 2010. En tal sentido, señaló que en ese lapso habían transcurrido 30 días continuos, en virtud de lo cual, por auto separado de esa misma fecha, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

 

            En tal sentido, la Sala observó que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

 

            Sobre este particular la Sala se pronunció, señalando en la sentencia Nº 5.481 del 11/08/05, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, con lo que la parte dispone de 3 días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

 

            En el caso de autos se advierte, que el referido lapso venció el 29 de enero de 2010, sin que se cumpliera con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel, razón por la cual esta Sala verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

 

DECISIÓN

 

            Con fundamento en los razonamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Abigail Ernesto Colmenares Gallegos, contra el acto administrativo de fecha 30 de octubre de 2003 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  28/04/2010

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