El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una solicitud planteada por la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., referente a que se decrete la medida cautelar innominada, relativa a que "se restituya de manera inmediata a dicha sociedad mercantil en la operación de la estación de radiodifusión CNB 102.1 FM, que opera en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo sobre el recurso de nulidad que cursa en el presente expediente".
Por decisión de fecha 14.1.10, el Juzgado dejó establecido que en su oportunidad, ordenaría abrir el respectivo cuaderno de medidas, en acatamiento de la decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se estableció que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...".
Ahora bien, como quiera que no consta en autos que se hayan realizado todas las citaciones ordenadas en la decisión de fecha 14.1.10; este Juzgado, declaró improcedente en esta oportunidad la solicitud formulada por la representación legal de la precitada sociedad mercantil.
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