viernes, 30 de abril de 2010
Juzgado de Sustanciación
Ordenan citar a la Fiscal y a la Procuradora General de la República por recurso de nulidad interpuesto contra decreto presidencial
Ver Sentencia

Se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado y se ordenó librar cartel





           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y al presidente del Instituto Nacional de Tierras, con relación al recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Porcicria, S.A., contra un decreto dictado por la Presidencia de la República y contra una resolución y un acto administrativo dictados por el Instituto Nacional de Tierras el 06 de febrero de 2006.

 

            Detalla el expediente que el 06 de febrero de 2006, el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de dichas funciones que le han sido conferidas por el directorio de la Institución, mediante reunión sostenida el 02 de septiembre de 2008, autorizó "a la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda (") para registrar las mejoras y bienhechurias fomentadas por ella a los fines de asegurar los derechos de propiedad y posesión (")".

 

            Contra esta medida fue presentada una solicitud de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar el 21 de septiembre de 2009, por la abogada de Porcicria, S.A y posteriormente. Posteriormente la Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que examine lo atinente a la "caducidad de la acción", y de ser procedente continúe la sustanciación.

 

 

CONSIDERACIONES

            Para decidir, previamente se tomó en consideración que "las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo (")".

 

            Con relación a la solicitud de nulidad, se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos ya mencionados y en lo que respecta a la solicitud referida a que se decrete la medida cautelar innominada, el Juzgado ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/04/2010

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