martes, 06 de agosto de 2002
Asistidos por el abogado Oswaldo Cancino
Promotora de Círculos Bolivarianos solicita antejuicio de mérito contra general Efraín Vásquez Velasco
La promotora de Círculos Bolivarianos ¿José Félix Rivas¿, asistida por los abogados Oswaldo Cancino y Carlos Durán, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia la apertura de un antejuicio en contra del general de división (Ej) Efraín Vásquez Velasco, por el delito de traición a la patria, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 25 del Código Orgánico de Justicia Militar.

La promotora que agrupa 18 círculos bolivarianos: ¿Vencedores Unidos¿; ¿Gran Mariscal de Ayacucho¿; ¿Matías Camuñas¿; ¿12 de Abril¿; ¿Maisanta¿; ¿Atanasio Girardot¿; ¿José Felix Rivas Nº6 y Nº10¿, ¿Morocaima¿; ¿Venezuela ¿ Enlace 2006¿; ¿Antonio José de Sucre¿; ¿27 de Febrero¿; ¿Francisco de Miranda I y II¿; Simón Bolívar¿; ¿Leonardo Padrón¿; ¿Quinto Mandamiento¿; ¿Si Dios Guarda la Ciudad¿ y Gersón Pérez, ¿Despertar de la Historia¿, alegó que el general del ejército como funcionario público que es está al servicio exclusivo de la nación y no de una persona, parcialidad ni militancia política alguna, ¿por lo que estaba obligado a mantener la disciplina, la obediencia y la subordinación, como pilares fundamentales de la Fuerza Armada".

Cancino, al declarar a los periodistas, dijo que es un hecho público y notorio que ¿el general Vásquez comandó el golpe de Estado del 11 de abril, y logró imponer un presidente por breve tiempo, violando no sólo la Constitución Bolivariana, sino también cometiendo el delito de usurpación de funciones, al desconocer la voluntad popular y deponer por métodos ajenos a la idiosincrasia del pueblo venezolano a las autoridades de los poderes públicos legítimamente constituidos¿.

Expresó que ¿el general de división es un funcionario público de alta jerarquía y el ejercicio inconstitucional e ilegal señalado le acarrea sanciones por violación directa del texto constitucional y al Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia deberá responder penalmente por los hechos delictuosos señalados y afrontar una pena no menor de 30 años por las circunstancias agravantes, que aseguraban la impunidad de tales antidemocráticos y lamentables sucesos, como lo son: ¿Ejecutarlo con premeditación¿, ¿Cometerlo en acto de servicio¿, ¿Ser el autor Jefe de Unidad¿, ¿Haber sugerido y ejecutado su acción¿, ¿Cometerlo ante una conmoción popular o calamidad pública¿, ¿Cometerlo faltando al deber y respeto¿ que merece el Primer Magistrado Nacional, previstas en el artículo 402 del citado código y la pena accesoria del artículo 468 del texto legal citado¿.

Finalmente, los demandantes solicitan como medida cautelar, de conformidad al artículo 585 en concordancia con el artículo 588 parágrafo primero, del Código Procesal Civil, la prohibición de salida del país del general de división (Ej) Efraín Vásquez Velasco.

Fecha de Publicación:
  06/08/2002

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